Servicio de asesoramiento gratuito ¡Te acompañamos!

La Oficina Acelera Pyme del COIIAS ofrece un servicio de asesoramiento gratuito y personalizado para ayudar a las pymes, autónomos en su proceso de transformación digital y acompañar a los emprendedores en sus proyectos tecnológicos.

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Asesoramiento a Pymes y Autónomos. También en zonas rurales

Diagnóstico de necesidades, recomendación de herramientas e itinerario formativo. Apoyo en ayudas a la financiación, como el Kit Digital

TEST DE DIAGNÓSTICO INICIAL Y DISEÑO DE ITINERARIO

Asesoramiento especializado para Emprendedores

Impulsamos tu idea desde el inicio, modelo de negocio, desarrollo de PMV, validación, consolidación en el mercado y escalado

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Preguntas Frecuentes Kit Digital (FAQs)

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España que busca subvencionar y fomentar la implantación de soluciones digitales presentes en nuestro mercado, logrando así un importante avance en la transformación digital de las empresas del país.

Empresas, microempresas y autónomos, recogidos en los siguientes segmentos:

  • Segmento I: más de 10 y menos de 50 empleados (hasta 12.000€)
  • Segmento II: más de 3 y menos de 10 empleados (hasta 6.000€)
  • Segmento III: entre 0 y 3 empleados (hasta 2.000€)
  • Segmento IV: entre 50 y menos de 100 empleados (hasta 25.000€)
  • Segmento V: entre 100 y 250 empleados (hasta 29.000€)
  • Comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de titularidad compartida: entre 0 y 50 empleados (hasta 12.000€)
  • Ser pequeña o mediana empresa o autónomo con domicilio fiscal en España.
  • Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, teniendo una antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
    Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No superar el límite de ayudas mínimis (200.000€ en los 3 últimos ejercicios fiscales).
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
  • Disponer de la evaluación del nivel de Madurez digital.
  • Segmento I: convocatoria finalizada
  • Segmento II: convocatoria finalizada
  • Segmento III: ampliado el plazo hasta el 31/10/2025
  • Segmento IV: hasta el 30/06/2025
  • Segmento V: hasta el 30/06/2025
  • Comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias; hasta el 31/10/2025

Si a los 6 meses de la concesión, no se ha firmado el acuerdo con el Agente Digitalizador, el bono caduca.

No. Los gastos que no están financiados son los siguientes:

  • Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
  • Los intereses de las deudas.
  • Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • Gastos financieros.
  • Gastos de infraestructura y obra civil.
  • Hardwares. No obstante, serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución. Cuando deje de prestarse la solución, se retira el material.
  • Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
  • Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas.

Sí, es la figura que se denomina “Representante Voluntario”, que puede solicitar la ayuda en nombre de una pyme y puede firmar los contratos de prestación de servicios por ésta.

No, solamente una por categoría, pero sí se permiten varias soluciones digitales de categorías distintas hasta agotar la subvención. Se puede contratar al mismo Agente Digitalizador varias veces, en categorías diferentes, prestando servicios distintos.

Sí, hasta alcanzar el límite máximo, pero tiene que haber un acuerdo para cada categoría.

Sí está inscrito como Agente Digitalizador adherido al Programa, sí podría. Las soluciones de digitalización solamente pueden implantarse con Agentes Digitalizadores Adheridos al Plan.

No, si eres beneficiario de la subvención del Kit Digital no puedes al mismo tiempo ser Agente Digitalizador.

Sí, siempre y cuando, estas soluciones, supongan una mejora funcional.

El dinero se abonará directamente a los Agentes Digitalizadores con los que se firme el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Una vez emitida la factura, el beneficiario tiene que abonar el IVA al proveedor, pues los impuestos no están incluidos. El resto lo abonará Red.es en la cuenta del digitalizador, una vez haya sido digitalizada la factura y subida a Red.es. En el caso de que la solución implantada sea más barata que el importe al que tiene derecho la empresa, la cantidad restante se reintegrará a los fondos globales del kit digital.

En principio, el agente digitalizador se quedaría sin cobrar el 30% restante. Las empresas digitalizadoras se comprometen a implantar la solución en un periodo máximo de tres meses y a dar un servicio durante 12 meses.

Se realiza una media, según datos aportados por la Seguridad Social.

No. Las empresas tienen que esperar a que se les conceda el bono. Sólo entonces puede llegar a un acuerdo con el agente digitalizador para beneficiarse de las ayudas.